18. Octubre 2021
Das Recht auf die peruanische Staatsangehörigkeit im Ausland
Derecho a la nacionalidad peruana en el exterior
Todos las y los peruanos, tanto los que vivimos en el Perú como en el exterior, tenemos derecho, en virtud a los tratados internacionales y la Constitución Política del Perú (CPP), a que se reconozca nuestra nacionalidad de nacimiento y origen. Sin embargo, Perú junto con Colombia, Panamá y Paraguay son a la fecha los únicos países de América Latina que someten a sus connacionales que viven en Alemania y otros países de Europa a la “renuncia expresa” a su nacionalidad por mandato de su propia legislación constitucional, como condición para poder obtener la nacionalidad de su nuevo país de residencia por naturalización.
A la fecha la legislación interna de la gran mayoría de los países de Latinoamérica protege a sus connacionales al no permitir la renuncia expresa y por ende no dejarlos expuestos a la indefensión o al riesgo de ser apátridas ya que los países extranjeros no les solicitan renunciar a su nacionalidad por el mero hecho de cumplir un requisito. Obviamente existen otras legislaciones que facilitan la renuncia pero que protegen también la nacionalidad de nacimiento y de origen de sus connacionales, no siendo desgraciadamente el caso en Perú.
Esta triste realidad que viven nuestros connacionales en Alemania y otros países, ha generado para miles de ellos dramas humanos incalculables con repercusiones de índole legal, psicológica y social. La pérdida de la nacionalidad está muy vinculada a la pérdida del sentido de pertenencia al ya no verse la persona identificada con sus vínculos primarios de afecto y seguridad, experimentando en muchos casos el llamado “duelo migratorio” que puede acarrear problemas psicológicos muy serios, llegando incluso a la despersonalización y disociación de la personalidad. Otro problema aparejado a la pérdida de la nacionalidad de nacimiento y de origen es el vinculado a la pérdida de los derechos civiles y políticos ya que al renunciar a ella se ve afectada la personería jurídica del individuo y ello supone una serie de desventajas en el ejercicio de sus demás derechos fundamentales.
Si bien en el último tiempo se han dado algunos avances en el Perú en relación al tema, nuestros connacionales afectados por esta situación apremiante siguen sin encontrar una solución definitiva que les permita conservar el lazo fundamental con su país que es la nacionalidad.
A la fecha no se ha reglamentado la ley 31295, Ley de la Modificación del Art. 8 de la Ley de Nacionalidad-Ley 26574 (aprobada por el anterior Congreso el 21 julio de 2021), que simplifica el procedimiento para la recuperación de la nacionalidad peruana, para aquellos que la perdieron por lo citado anteriormente. Esta ley fue promovida por la sociedad civil y comunidades peruanas en el exterior como el Comité Gestor Internacional desde el 2013. De igual manera se requiere someter a debate de manera urgente la reforma del actual Art. 53 de la CPP para evitar el requisito de la renuncia expresa a la nacionalidad de nacimiento y de origen, exigida por países como Alemania, y como consecuencia de ello caer en situación de indefensión y de apátridas.
La actual clase política tiene que priorizar estos temas urgentes vinculados a la nacionalidad peruana como parte de las políticas migratorias y de la democracia internacional para efectos de tener una legislación adecuada y actualizada en defensa del derecho de preservar la nacionalidad de nacimiento y de origen de los peruanos en el exterior. Requerimos en ese sentido legisladores comprometidos y decididos a cambiar las leyes actuales en materia de migración y política exterior, y ese compromiso lo esperamos sobre todo de aquellos que fueron elegidos, por primera vez, para representar las demandas de los peruanos en el exterior.
Preceptos constitucionales para ejercer el derecho a la nacionalidad
La actual Constitución Política del Perú de 1993 que va acorde a los tratados Internacionales que existen sobre la materia, establece el derecho a la nacionalidad como derecho fundamental y consagra que nadie puede ser despojado de ella. Sin embargo, de manera contradictoria, lo cual es muy típico en la legislación constitucional, el actual Art. 53 de la CPP establece por otro lado “que la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana”.
Esta contradicción establece la salvedad que sólo por voluntad propia es decir con libertad plena de sus actos, el connacional podría renunciar a ella. Sin embargo, eso no es lo que ocurre con los connacionales que se ven “condicionados” a renunciar a su nacionalidad de nacimiento y de origen por cumplir una formalidad en el momento que deciden adoptar la nacionalidad de su país de residencia. Nadie en su sano juicio renunciaría voluntariamente a su identidad, a su patria, a sus vínculos sanguíneos y de pertenencia con su familia, su círculo social- cultural y demás vínculos con el lugar que los vio nacer. No se trata por tanto de una renuncia por “voluntad propia” sino por “voluntad condicionada”, para cumplir un requisito.
Obviamente existe también una consideración acerca de que la nacionalidad peruana es pasible de ser cambiada, lo que es avalado por un tratado internacional constituyéndose por lo tanto en un derecho fundamental. ¿Sobre el particular y teniendo en cuenta que las leyes regulan con justicia fenómenos sociales en el tiempo y la historia, debemos preguntarnos si no ha llegado acaso el momento de evaluar esa norma en su verdadera dimensión y cuestionarnos a quien o quienes ha favorecido ese precepto?
¿Existen estadísticas a la fecha que justifiquen su regulación? ¿No sería conveniente acaso hacer un análisis costo-beneficio de la aplicación del Art. 53 de la CPP? La aplicabilidad de esa norma constitucional viene generando serios inconvenientes y despropósitos a todo nivel, que afectan no sólo a los connacionales sino también a sus constelaciones familiares en diversas partes del mundo, así como dramas humanos que sería muy largo describir; todo ello hace urgente su debate y reforma.
A nuestro entender la reforma del Art. 53 de la CPP sólo tiene que ser un tema de redacción parlamentaria, de hermenéutica, de adecuación y por tanto de rápida aprobación por los actuales Congresistas en el presente quinquenio parlamentario.
Acciones inmediatas
Por todo lo anterior es muy importante que, en las agendas del Ejecutivo, del Legislativo y en particular de los dos congresistas que representan a los peruanos en el exterior, estén presentes los temas vinculados a la nacionalidad peruana de los peruanos en el exterior, para efectos de tener una legislación actualizada y acorde con las políticas de derecho público internacional. Se requiere de manera urgente por parte del Ejecutivo la elaboración del Reglamento a la ley 31295 para su respectiva aplicación en las comunidades de peruanos en el exterior, y también de convenios bilaterales sobre la materia, y por parte del Legislativo someter a debate la reforma del actual Art. 53 de la CPP. El problema de la renuncia expresa a la nacionalidad peruana es actual y real. El filósofo y economista Jeremy Bentham (1748-1832) definía la acción humana como un cálculo entre placeres y dolores -otra forma de explicar lo que en un lenguaje más moderno se llaman costes de oportunidad- siguiendo esa idea deberíamos detenernos a pensar cuales son esos costes de oportunidad para este nuevo quinquenio que recién se inicia ¿seguir perdiendo a connacionales talentosos y con deseos de contribuir al desarrollo del país que los vio nacer con capital humano y económico invalorable o sumarnos a la causa de miles de connacionales en el exterior que quieren decir hasta el último día de sus vidas “Somos Peruanos, seámoslo siempre”.