05. Mai 2023
Recuperación de la nacionalidad peruana de nacimiento y de origen en virtud a las leyes peruanas
Estado actual
El tema relacionado a la recuperación de la nacionalidad peruana de nacimiento y de origen se va haciendo más real y concreto a la fecha para aquellos connacionales que se encuentran en el exterior y que se vieron en la necesidad de renunciar a su nacionalidad para tener que naturalizarse en los países de su residencia sobre todo en Asía y Europa, ahora mediante la actual legislación peruana tienen la posibilidad de recuperarla mediante un procedimiento más práctico a diferencia de la ley anterior que les obligaba cumplir requísitos inviables y no prácticos dadas sus condiciones personales. La actual Ley 31295 determina la recuperación de la nacionalidad de nacimiento y de origen de manera muy práctica ya que sólo tienen que cumplir dos requísitos de los cuatro que se exigían anteriormente, ahora el día 28 de abril de los corrientes se ha publicado el Reglamento mediante el D.S.No 004-2023-IN que entre otros aspectos modifica los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley No 26574, Ley de Nacionalidad, lo cual posibilita la aplicación de la ley 31295 mencionada anteriormente.
Sobre el particular hay que reconocer los esfuerzos de las diversas comunidades de peruanos en el exterior, instituciones públicas y privadas, autoridades y funcionarios de quinquenios anteriores y las actuales que se han solidarizado con un tema que convoca a miles y miles de connacionales por ser un tema de derecho a la identidad la cual es considerado como un derecho fundamental esencial en todas las democracias existentes.
Es interesante precisar que a la fecha muchos países de Europa ya han legalizado la doble y múltiple nacionalidad en sus legislaciones actuales y sólo existen dos países como Alemania y Austria que todavía no regulan ese aspecto, lo cual quiere decir que aquellos connacionales que quisieran recuperar su nacionalidad en virtud a la nueva legislación peruana sobre la materia podrían perder su nacionalidad obtenida por naturalización en los países donde residen, pero aquellos connacionales que se encuentran en países donde ya está regulado la doble y múltiple nacionalidad no tendrían ningún problema al respecto ya que no perderían su nacionalidad obtenida por naturalización al recuperar su nacionalidad de nacimiento y de origen en virtud a la nueva legislación peruana.
Falta el TUPA
Ahora lo que está sólo pendiente todavía es la publicación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones establecida en la primera disposición complementaria final del reciente Reglamento modificado de la Ley 26574 (Ley de la Nacionalidad). Sobre el particular hay que considerar que el TUPA es un instrumento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados deben realizar ante la administración pública para lograr ejercer sus derechos e intereses en la recuperación de su nacionalidad de nacimiento y de origen.
Ante esta situación el TUPA que nos convoca es una norma subsidiaria y sólo debe contemplar las formalidadespara que un procedimiento administrativo se puede solicitar y otorgar, es decir que se deben indicar los plazos en las que se presenta la solicitud de la recuperación de la nacionalidad, los plazos en la que deba contestar la administración pública (en nuestro caso la Superintendencia Nacional de Migraciones), los costos que deben pagar los administrados para iniciar estos trámites, la aplicación de los silencios administrativos (positivo, negativo), plazos para los recursos de impugnación etc, etc. Según la publicación del nuevo Reglamento el procedimiento de la recuperación de la nacionalidad peruana debe durar tan sólo 30 días contemplando todas las formalidades (requísitos, presentación de la documentación, etc) en la que la administración pública tenga que cumplir con el procedimiento administrativo, esto obviamente lo deberá contemplar el TUPA modificado que será publicado próximamente ya que la misma se deberá ajustarse a lo que establece el Reglamento y la ley respectiva. Sólo la práctica jurídica y la situación personal de cada connacional en condición de administrado(a) ante la administración pública nos darán las luces para observar la correcta aplicación de las normas citadas anteriormente.
En este caso estemos atentas y atentos para que las autoridades de turno den cumplimiento al reglamento en mención y demás estar decirles que el Estado Peruano a través del Ministerio de Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones son soberanos en determinar los requísitos para garantizar que se cumpla la ley y ahora el reglamento por un tema de seguridad y defensa nacional.
Kommentare (4)
Marco Barrera
Saludos
Ing. Marco Barrera
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Gerardo Basurco
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Linda
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Jorge Arias
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