31. Januar 2021
Nacionalidad Peruana - derecho de los peruanos en el extranjero
EL tema de la Nacionalidad dentro del marco de la Convención de los Derechos Humanos y demás Convenciones y Tratados Internacionales es un derecho fundamental e inalienable y por lo tanto el fin supremo de todos los países que tienen como misión, proteger y preservar nuestra nacionalidad de origen por nacimiento.
Partiendo desde ese punto de vista, la nacionalidad de las peruanas y peruanos en el extranjero está sujeta fundamentalmente al ordenamiento legal interno, para proteger a sus connacionales y no generar ambiguedad o mala interpretación de las autoridades extranjeras que en virtud a su soberanía en la práctica mal interpretan dicha legislación y solicitan como requísito el despojarse de la nacionalidad de nacimiento a los solicitantes de otra nacionalidad por motivos de naturalización o afines.
A la fecha somos testigos a nuestro entender, de un acto de injusticia y de despropósito jurídico cuando las autoridades extranjeras de ciertos países piden que las peruanas y peruanos que renuncien a su nacionalidad de origen para cumplir meramente un “requísito” de procedimiento administrativo de derecho internacional público.
Nuestra iniciativa representa la voz de muchos otros peruanos y peruanas que por diversos motivos tuvieron que emigrar, sea por índole familiar, de estudios o de trabajo. Y por lo tanto queremos destacar la problemática actual y posicionarla en todas las comunidades peruanas que tienen ese problema y sobre todo sensibilizar a las autoridades peruanas para que efectuen los cambios respectivos en nuestra legislación actual.
Actualmente hemos podido influenciar en 3 Proyectos de Ley que han recogido la problemática planteada por el Comite de Gestión de Múnich en virtud a un Anteproyecto, pero aún no han sido dictaminados y mucho menos sometidos a debate en el pleno del Congreso de la República. Lamentablemente hasta el día de hoy, no ha habido ningún cambio a favor de los peruanos y peruanas que estamos en el exterior, generando muchos dramas humanos y de incalculables repercusiones a todo nivel no sólo en el ámbito psicológico, sino también social y económico.
Si bien es cierto, como emigrantes peruanos no podemos legislar en las leyes del país que ahora nos acoge por no ser Congresistas, pero; si podemos promover en nuestro país una reforma constitucional y modificaciones de leyes ordinarias y reglamentarias en materia de nacionalidad y de derecho público migratorio para que los peruanos que residen en el extranjero preserven su nacionalidad independientemente de la nacionalidad o ciudadanía que hayan adoptado por motivos de naturalización. Por que justamente es allí donde se inicia el problema y no en las políticas de inmigración.
El Art. 53 de la actual Constitución Política del Perú (1993) menciona literalmente “que la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana”; generando inadecuadas interpretaciones por parte de las autoridades extranjeras y constituyéndose por lo tanto la “renuncia expresa a la nacionalidad” como un requisito indispensable previo para obtener otra nacionalidad en muchos países como Austria, Japon, Luxemburgo, Taiwan y otros países más.
Esta situación se da en la práctica y se contradice con lo que establece el Art. 2 inciso 21 (de la misma Constitución) que a la letra dice: Que toda persona tiene derecho “a su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República”.
El Art. 53 de la CPE se convierte en una clara desventaja para el peruano en el extranjero. Si nos comparamos con otros emigrantes de países hermanos (Chile, México, Argentina, etc) , a ellos no se les solicita la “renuncia expresa”. Sus derechos son amparados por sus respectivas Constituciones Políticas, donde está normado que su nacionalidad es irrenunciable o no pueden perderla si obtienen otra nacionalidad por motivos de matrimomio, naturalización, ni por la adquisión de otra nacionalidad.
Al estar establecido en la carta magna del país, que ningún Estado o Ley puede exigir la renuncia expresa, de hecho que las autoridades extranjeras tampoco la pueden exijir y por ende acceden que el solitante pueda tener otra nacionalidad sin problemas, lo cual en la práctica significa tener doble nacionalidad.
Universalmente es aceptado el principio de que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y se rechaza la apatría. Igualmente es aceptado el derecho a optar por una nueva nacionalidad y la actual tendencia es la de la doble y multinacionalidad en muchas legislaciones extranjeras.
Para los peruanos que viven en el exterior, la nacionalidad es mucho más que sólo un vínculo jurídico que nos une con Perú, desde nuestra perspectiva de uso común, la nacionalidad significa la pertenencia a una cultura, a tradiciones, de raíces históricas y de familia. La nacionalidad es parte de nosotros, es sentido y es identidad. Un derecho que nos pertenece y nadie debería exigirnos a que renunciemos a ella.
El comité de gestión en sus inicios
En el año 2013 (cuando iniciamos nuestras actividades) según los datos estadísticos remitidos por parte de los Consulados Oficiales en Alemania, fueron registrados mas de 150 casos de connacionales, que se han visto obligados a renunciar a su nacionalidad para cumplir con el requisito de optar la Nacionalidad Alemana. Considérese que en Alemania existen menos de 5000 peruanos registrados en esta parte de Europa; es decir: dos (2) peruanos, cada semana asiste a un Consulado, firma y deja de ser peruano, por decir así; de forma fácil y legal, muchas veces sin estar informado ni saber las consecuencias a nivel de desventajas que trae consigo la renuncia expresa.
Las estadísticas nos asombran y entristecen, pues casi todas las renuncias tienen similares motivos.
En un mundo globalizado y competitivo, adoptar la nacionalidad del país donde se reside (por naturalización) sólo trae ventajas, tanto en el plano laboral como de bienestar personal y social, un acto de integración al país donde actualmente se reside.
Este es el caso de los excelentes profesionales connacionales, científicos peruanos destacados que se desenvuelven de forma exitosa en diferentes ramas laborales, que para seguir escalando la tabla de posiciones, encuentran limitaciones y se ven confrontados teniendo que elegir una nueva nacionalidad para poder desarrollar sus vidas económicas y/o familiares.
Somos Testigos que la renuncia expresa a la nacionalidad peruana, genera consecuencias de toda índole; un drama humano con repercusiones psicológicas muy serias y no sólo en lo social-afectivo sino también económico de valor incalculable. Testimonios sobran para describir la magnitud de los daños que genera; sobre todo cuando deciden regresar a su país de origen, se ven terriblemente afectados al no poder ejercer sus derechos civiles a plenitud porque los renunciados perdieron su personería jurídica y su posibilidad de reinsertarse fácilmente a la tierra que los vio nacer. Algo que consideramos absurdo que suceda en nuestro país.
La renuncia a la nacionalidad es un tema que va mas allá del tema Legal y de la Jurisprudencia, trasciende al individuo y a la sociedad. Aunque Alemania es sólo un pequeño referente ante la magnitud de los diversos países del Mundo. La renuncia expresa conduce sólo a una masiva pérdida de talentos connacionales, pues la Ley no ampara ni tampoco defiende los derechos de los peruanos en el extranjero y sólo expone a la renuncia.
Grupos de trabajo del Comité de Gestión de Múnich
En tal sentido dada la situación actual el Comité de Gestión de Múnich elaboró dos Anteproyectos de Ley que recogen las consideraciones anteriormente mencionadas las mismas que fueron direccionadas en dos Grupos de Trabajo:
Para el Grupo No 1 se debe impulsar la reforma o cambio del Art. 53 de nuestra actual Constitución Política del Perú de 1,993 en lo que se refiere a “que la nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana”, ya que la redacción de este artículo constitucional es interpretado por las autoridades extranjeras como que los peruanas y peruanas tienen que renunciar a su nacionalidad de origen para adquirir otra nacionalidad, lo cual se constituye en un despropósito jurídico porque la nacionalidad es un derecho fundamental para el ser humano. Sobre el particular existio el Proyecto de Ley No 4419/2014-CR “Ley de Reforma Constitucional que modifica el Art. 53 de la CPE” que fue presentado por el Congresista Jesús Hurtado Zamudio y que actualmente está en el Archivo del Congreso por no haber sido dictaminado.
Para el Grupo No 2 debemos solicitar la modificación del Art 8 de la Ley No 26574 Ley de Nacionalidad, para efectos de flexibilizar o eliminar en el mejor de los casos las condiciones y requísitos que la mencionada Ley prevee para que los compatriotas recuperen la nacionalidad peruana de manera inmediata y efectiva. Pero la recuperación de la nacionalidad peruana sólo opera en los países donde se comtemple la doble o multinacionalidad, en el caso de Alemania tendrían que renunciar a la nacionalidad alemana para obtener la peruana y quedarse a vivir a Perú de manera indefinida. Sobre el particular existio el Proyecto de Ley No 4422/2014-CR “Ley que modifica los requísitos para recuperar la nacionalidad Ley No 26574 que fue presentado por el Congresista Juan José Diaz Dios y que actualmente está también en el Archivo del Congreso por no haber sido dictaminado.
Como consecuencia de lo anteriormente mencionado la Congresista Luciana Leon presentó un Proyecto de Ley recogiendo los objetivos de los Grupos 1 y 2 los mismos que fueron recogidos en el Proyecto de Ley de su autoría No 2900/2017-CR “Ley que establece la Irrenunciabilidad de la Nacionalidad Peruana” que se encuentra actualmente en la Comisión de Constitución y Reglamento Interno del Congreso de la República para el dictamén respectivo, bajo la presidencia del Congresista Omar Chehade. Sobre el particular esperamos que se mejore la redacción de la formula legal de acorde a los preceptos normativos internacionales, pero que nos permita obtener otra nacionalidad sin tener que renunciar a la peruana.
Existe la posibilidad de que si se logra cambiar en la presente Legislatura la ley ordinaria Ley 26574 en lo referido al contenido del Art. 8 a efectos de que los compatriotas renunciantes puedan recuperar nuevamente su nacionalidad, está sólo tiene efecto en los países donde se permite la doble o multinacionalidad. En el caso de Alemania, dichos renunciantes peruanos con nacionalidad alemana tendrían que renunciar a su nacionalidad alemana, ya que dicho país no permite la doble nacionalidad. Por lo anteriormente mencionado, actualmente existe una iniciativa de apoyo en el despacho del Congresista Napoleón Puno para efectos de recoger la problemática de los connacionales que ya han renunciado y es en ese sentido que estamos apoyando decididamente para poder concretar en la presente Legislatura un avance sobre el particular.
El comité de gestión ante las elecciones de Abril próximos
Actualmente estamos próximos a las nuevas elecciones generales en nuestro país, por lo tanto solicitamos el apoyo de la opinión pública en general, sobre un tema legal de Nacionalidad y de Derecho Internacional que involucra a la comunidad peruana en el exterior, para hacer una causa común ya sea a través de las redes sociales o demás medios de comunicación, para así lograr ser escuchados en las instancias corrrespondientes.
Por eso invocamos a todos los compatriotas que se encuentren en la situación de los grupos objetivos anteriormente citados o quizas no, simplemente a unirse a nuestra causa que es de derecho y de justicia, serán muy bien acogidos tus comentarios y sugerencias para ir mejorando en conseguir nuestros objetivos. Sobre todo quisieramos que brindes tu testimonio a través de los diferentes medios de comunicación para conseguir sensibilizar a las autoridades en el Perú. Nos encontramos en las redes en Facebook y en nuestra página web Nacionalidad Peruana.
Nunca lo olvidemos:
Somos peruanos, seámoslo siempre